SEGIP

SEGIP

viernes, 27 de noviembre de 2015

Unidad Nacional de Extranjería realizó Capacitación para implementar el nuevo Sistema Automatizado

Unidad Nacional de Extranjería SEGIP
La Paz, 26 nov (NOTICIAS SEGIP).- La Unidad Nacional de Extranjería realizó una Capacitación Nacional para Operadores con el objetivo de implementar, desde el 30 de éste mes, el nuevo sistema de registro automático para ciudadanos extranjeros.
El Director General Ejecutivo, Lic. Marco Antonio Cuba, felicitó la iniciativa, comprometió su esfuerzo y receptividad para mejorar la calidad en la atención a las y los usuarios.
La Directora de la Unidad Nacional de Extranjería, Dra. Shakira de la Vega, explicó que la Capacitación tuvo el objetivo de explicar los cambios en el nuevo Sistema de Extranjería cuya característica es el  cálculo automatizado de multas que permitirá  brindar mayor seguridad y mejorar el servicio en el tiempo de la emisión de Cédulas de Extranjeros”.
El nuevo sistema de extranjería entrará en servicio desde el 30 de noviembre del año que concluye. 

¡¡¡HAZLO YA!!!

La Licencia para Conducir otorga el SEGIP-SEGELIC

Licencias para Conducir 
El Servicio General de Identificación Personal SEGIP cuenta con un Sistema de Consulta en el área de Licencias para Conducir, este sistema permite que cualquier oficina de licencias del SEGIP departamental pueda consultar la base de datos de los antecedentes de las personas que vayan a renovar o cambiar de categoría en sus Licencias para Conducir, consolidado en los nueve departamentos de Bolivia, en este sistema se encuentran registrados todos los ciudadanos que obtuvieron este documento, lo cual permite identificar de forma oportuna y rápida desde cualquier punto del Estado boliviano las licencias habilitadas e inhabilitadas.
Los únicos impedimentos para la obtención de Licencia de Conducir son:
Resolución del Organismo Operativo de Transito a través del cual se resuelva la Inhabilitación Temporal o Suspensión Definitiva de la Licencia de Conducir, misma que se efectivizará,  una vez que sea puesto formalmente en conocimiento del SEGIP- SEGELIC. 
Por sentencia pasada a autoridad de Cosa Juzgada que expresamente determine impedimento de conducir vehículos Terrestres; del mismo modo puesto formalmente en conocimiento del SEGIP - SEGELIC.

En el marco de lo establecido en el artículo 22  inc. b) de la Ley 145 de 27 de junio de 2011, articulo 34 Ley Nº 259 de 11 de julio de 2012, articulo 16 del Decreto Supremo Nº 1347 de 10 de septiembre de 2012 y disposiciones conexas.

Seguidores